Reglamento Honorarios de Abogados (2015)

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 FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 REGLAMENTO INTERNO NACIONAL

DE

 HONORARIOS MÍNIMOS

 

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.015

 

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

 

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL

DE HONORARIOS MÍNIMOS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ARTÍCULO 2: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

 

ARTÍCULO 3: Para la estimación de  honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

 

  1. a)      La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
  2. b)      La cuantía del asunto.
  3. c)      La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
  4. d)      Su experiencia o reputación.
  5. e)      La situación socioeconómica del cliente.
  6. f)       La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
  7. g)      Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
  8. h)      La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
  9. i)       El tiempo requerido.
  10. j)       El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
  11. k)      Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
  12. l)       El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
  13. m)     El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

 

          CAPÍTULO II

REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

 

ARTÍCULO 4:La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)Hasta Bs. 1.000,00…………………………………….      20 U.T    
  2. b)De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….…      El 2,5 %      
  3. c)De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00……………….       El 2,0 %      
  4. d)De Bs. 50.001, 00  en adelante………..…………….       El 1,5 %    

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aun cuando los redacte el mismo abogado.

En los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán íntegramente sobre el valor de cada operación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)Hasta Bs. 500,00……………………………………………..      1,5T    

 

Cuando el documento exceda la cantidad de Bs. 500 se cobrará el 0,5 sobre el excedente.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.

 

PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.

 

PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a  20 U.T.

 

PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a    50 U.T.

 

PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 20 U.T.

 

PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de empresas privadas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo, siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la empresa que remunera a la abogada o abogado redactor.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 100 U.T.                 

 

ARTÍCULO 5: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)Hasta Bs. 1.000,00……………………………………       20 U.T.      
  2. b)De Bs. 1.001,00 en adelante…...…………………....       El 0,75 %

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)Hasta Bs. 1.000,00…………………………………           20 U.T      
  2. b)   De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000,00……………...           El 1,00 %     
  3. c)De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000,00………………           El 0,75 %      
  4. d)De Bs. 6.001,00 en adelante………………………           El 0,50 %

 

ARTÍCULO 6: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)   Hasta Bs. 5.000,00………………………………….          50 U.T       
  2. b)De Bs. 5001,00 hasta Bs. 20.000,00……………….         El 2,50 %    
  3. c)De Bs. 20.001,00 en adelante……………………….        El 2      %

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias relativas al aumento o disminución de capital, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.

 

Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o no aprobación de ejercicios, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.   

 

ARTÍCULO 7: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de  50 U.T.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de  50 U.T.

 

ARTÍCULO 8: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)Hasta Bs. 5.000,00……………………………………       30 U.T.   
  2. b)De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00……………….        El 2,5%        

De Bs. 20.001,00 en adelante ……………………………      El 1,5%        

 

ARTÍCULO 9: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:

 

  1. a)Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición…     50 U.T. 
  2. b)   Constitución de factores mercantiles…………………….………….      U.T.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 5 U.T. en cada caso.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.

 
 

CAPÍTULO III

ASUNTOS EXTRAJUDICIALES

 

ARTÍCULO 10: CONSULTAS

  1. a)      La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 20 U.T.por hora o fracción.
  2. b)      La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 30 U.T.por hora o fracción.
  3. c)      La consulta fuera del recinto del despachocausará honorarios mínimos de    35 U.T. por hora o fracción.

 

ARTÍCULO 11: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

  1. a)      La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 20 U.T.
  2. b)      Toda gestión en juzgadosy oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 30 U.T.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

 

ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO

  1. a)      Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 30 U.T.
  2. b)      Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 60 U.T.

 

SUCESIÓN,  PARTICION y TESTAMENTO

 

         ARTÍCULO 13: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme  a la siguiente:

 

 Líquido Hereditario:                                                                Porcentaje:

 

De    20,01 U.T  hasta   50 U.T.                                              6 %    

De    50,01 U.T. hasta 200 U.T.                                              4 %

De  200,01 U.T. hasta 500 U.T.                                              3 %

A partir de 500,01 U.T.                                                           2 %

 

ARTÍCULO 14: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES

La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

 

ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 200 U.T.

Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.

 

CAPÍTULO IV

ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 16: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)Hasta Bs. 5.000,00…………………………………..         30 U.T.        
  2. b)De Bs.   5.001, 0 hasta Bs. 10.000,00………………        El 2 %              
  3. c)De Bs. 10.001,00 en adelante………………………         El 1 %

 

ARTÍCULO 17: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 100 U.T.

 

ARTÍCULO 18: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

 

  1. a)   Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………….        30 U.T.         
  2. b)   De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará……………    El 3%

 

ARTÍCULO 19: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

  1. a)      Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida en dichos títulos en forma acumulativa, según la tarifa siguiente:

         1)      Hasta Bs. 5.000, 00…………………………………………………     20 U.T

         2)      De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrará …………………………     El 2 %

  1. b)      La entrega material de bienes según su valor:

         1)      Hasta Bs. 5.000, 00…………………………………………………     20 U.T

         2)      De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calculará sobre el excedente       El 3 %

  1. c)      Notificaciones…………………………………………………………   20 U.T
  2. d)      Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio………       50 U.T
  3. e)      Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento…………………………………………………         100 U.T.

Si además hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.

  1. f)       Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios……………………………………………………………….   100 U.T
  2. g)      Legalización de firmaspara surtir efectos en el exterior…………     100 U.T
  3. h)      Tramitación de exequaturpara actos y sentencias extranjeras…     200 U.T
  4. i)       Asistencias y tramitacionesde naturalizaciones………………….     200 U.T
  5. j)       Tramitaciones de manifestaciones de voluntad…………………..       40 U.T
  6. k)      Solicitud de inspecciones y experticias…………………………....      50 U.T
  7. l)       Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción………………………………………………………………..   100 U.T

 

ARTÍCULO 20: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 80 U.T.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además  de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a tres (3) salarios mínimos.

 

ARTÍCULO 21: Los abogados o abogadas al servicio de  Empresas Privadas y/o  de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

 

  1. a)      A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.
  2. b)      A medio tiempo tres  (3) salarios mínimos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.

 

CAPÍTULO V

ASUNTOS JUDICIALES

 

ARTÍCULO 22: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de  200 U.T.

En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil  100 U.T.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

 

ARTÍCULO 23:

Rectificación e inserción de actas del Estado Civil

  1. a)   En procedimiento sumario…………………………….      80 U.T.
  2. b)   En procedimiento contencioso………………………..     150 U.T.
  3. c)   Inserción de actas del estado civil…………………….       80 U.T.

 

ARTÍCULO 24: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 100 U.T.

 

 

CAPÍTULO VI

OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

 

ARTÍCULO 25:

         1)      Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva …………………………………………..                                              200 U.T.

         2)      Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original…………………………………………………………………     50 U.T.

         3)      Solicitud de certificación de gravámenes………………………….      50 U.T.

 

EN MATERIA MERCANTIL

ARTÍCULO 26:

         1)      Solicitud para habilitar libros en materia mercantil……………….       30 U.T.

         2)      Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio…………   100 U.T.

 

EN MATERIA DE TRÁNSITO

 

ARTÍCULO 27: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y otras causas 100 U.T.

 

EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

ARTÍCULO 28: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección del Niño,  Niña y Adolescente, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:

 

         1)      Solicitud de adopción……………………………………………..          100 U.T.

         2)      Nulidad de adopción………………………………………………          100 U.T.

         3)      Filiación…………………………………………………………….          100 U.T.

         4)      Guarda…………………………………………………………….           100 U.T.

         5)      Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela ………………………………………………………………                    120 U.T.

         6)      Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes ……………………………………………………….                              120 U.T.

         7)      Obligación de manutención……………………………………….         120 U.T.

         8)      Privación, extinción o restitución de la patria potestad….……..         200 U.T.

         9)      Procedimiento de tutela …………………………………………..         100 U.T.

         10)    Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio………….            80 U.T.

         11)    Régimen de convivencia familiar…………………………………        100 U.T.

         12)    Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores         100 U.T.

         13)    Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes ………………………………………………                                           100 U.T.

         14)    Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes     200 U.T.

         15) Autorizaciones para viajar…………………………………………..         100 U.T.

 

 CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 29: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:

 

  1. a)      Nombres y Apellidos, número del INPREABOGADO del abogado o abogada e identificación  del cliente.
  2. b)      La naturaleza del acto.
  3. c)      El monto de la operación, si es estimable en dinero.
  4. d)      El monto de los honorarios a pagar.
  5. e)      Lugar y fecha de la expedición.
  6. f)       El porcentaje correspondiente al colegio y,
  7. g)      Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

 

De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.

Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:

 

  1. a)      Oficina recaudadora.
  2. b)      Monto total recaudado.
  3. c)      Firma del recaudador.
  4. d)      Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.

Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.

 

ARTÍCULO 30: Los Colegios de Abogados destinarán parte sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.

 

ARTICULO 31: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.

Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará  parte del aporte   recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.

 

ARTÍCULO 32: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:

 

         1)      Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.

         2)      Los ascendientes, descendientes y hermanos de  abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.

         3)      Las personas que se encuentren amparadas por el programa de  asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.

 

Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 33: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.

 

ARTÍCULO 34: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.

 

ARTÍCULO 35: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.

 

ARTÍCULO 36: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.

 

ARTÍCULO 37: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a difundir por todos los medios idóneos posibles el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.

 

ARTÍCULO 38: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.

 

ARTÍCULO 39: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

 

ARTÍCULO 40: Queda así parcialmente reformado y actualizado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente  aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010.

 

ARTÍCULO 41: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Barquisimeto  a los treinta y un  (31) días del mes de octubre del año 2015 y entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015.

 

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA

 BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidenta

Abogada. Marlene Robles de Rodríguez

Vicepresidenta

Abogada. Norma Delgado Aceituno

Tesorero

Abogado. Jesús Vergara Peña

Secretaria

Abogada. Clara Inés de Valecillos

Bibliotecario

Abogado. José Luis Machado

 

 

DIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN

 

Rosalino Medina

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua

Claudio Zamora

Presidente Encargado del Colegio de Abogados del Estado Bolívar

Roberto Andery

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Cojedes

Wilme Pereira

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Falcón

Enrique J. Romero Perdomo

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara

Oscar Linares

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo

Orlando Velásquez

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Sucre

Rafael Alfredo Puertas

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy

Mario Torres

Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia

 

 

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Presidente

Abogado. Elizabeth Salas Duarte

 

 

 

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

 

Presidente

Abogado. Luis González Blanco

 

 

POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

QUE APROBARON EL REGLAMENTO

 

Colegio de Abogados del Estado Amazonas

Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui

Colegio de Abogados del Estado Apure

Colegio de Abogados del Estado Aragua

Colegio de Abogados del Estado Bolívar

Colegio de Abogados del Estado Carabobo

Colegio de Abogados del Estado Cojedes

Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro

Colegio de Abogados del Estado Falcón

Colegio de Abogados del Estado Guárico

Colegio de Abogados del Estado Lara

Colegio de Abogados del Estado Mérida

Colegio de Abogados del Estado Monagas

Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta

Colegio de Abogados del Estado Portuguesa

Colegio de Abogados del Estado Táchira

Colegio de Abogados del Estado Yaracuy

Colegio de Abogados del Estado Zulia

 

 

   
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